Es por ello que este Tribunal, conforme a lo establecido en la jurisprudencia parcialmente transcrita y visto que la mencionada abogada RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.379.909, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.760, no ejerció apelación contra la sentencia definitiva, dejando en consecuencia en desamparo a sus defendidos, es por lo que este Tribunal decide lo siguiente:
PRIMERO:Se EXHORTA a la abogada RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.379.909, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.760, ejercer el recurso de apelación establecido en el artículo 298 de la ley adjetiva civil venezolana, para lo cual el tribunal le concede un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la abogadaRAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ, ut supra identificada; a los fines de gar.....