En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Juicio N° 02, decide: PRIMERO: acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.351.409, domiciliada en la Urbanización San Carlos, edificio Nº 3B, piso uno, apartamento número 314, Maracay, Estado Aragua; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 DE LA Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesa Penal, en virtud de que tal solicitud no es contraria a derecho y es procedente ya que el delito que se le imputa a la ciudadana acusada, encuadra en los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como plazo del Régimen de Prueba un lapso de un (06) meses, .....