Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 40754 (nomenclatura de este Tribunal), Presentada por la ciudadana ROSA MARIA VELASCO PEREIRA, antes identificada, asistida por la Abogado IRMA FLORES, Inpreabogado N° 32.939.