Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por ACCION MERODECLARATIVA incoada por la ciudadana YLLAMARYS JOSE CASTAÑEDA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.063.351, domiciliada en la ciudad de Barbacoa, Estado Aragua, contra la ciudadana ANA CONSUELO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.155.563, en el Sector Camburito, Calle 5 de julio casa sin número la ciudad de Maracay, Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.