Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: JOSE GREGORIO SUMOZA CASTILLO Y DIEYNE FABIOLA ROSALES TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.620.885 Y 15.255.930 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 10 de Agosto de 2.007, como consta de Acta de Matrimonio N° 173-
Liquídese la Comunidad Conyugal en los términos establecidos en el cuerpo de la solicitud.-Expresan que durante el matrimonio no procrearon hijos.