Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pagos acordados por la partes.- Igualmente, el ciudadano Juez ordena oficiar a la oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se realicen los tramites administrativos respectivos, para la devolución de la cantidad consignada por la parte demandada, es decir, la suma de CIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 102.666,53), en el pr.....