Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL "L TOCARS ARAGUA, C.A.", representada por sus apoderado Judicial abogado YUSMARLY NOREXA URBINA PERALTA GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO, inscritas en el Inpreabogado bojo los Nros. 86.156 Y 120.065, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.