Relacionando la normas antes citadas con el caso de marras, ocurre, que los ciudadanos LETTY JOSEFINA MARIN DE VICENTE y ROBERTO MARIN DE VICENTE, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.284.485 y V4.549.308, respectivamente, conjuntamente con el ciudadano LEO JOSÉ MARÍN DE VICENTE, titular de la cédula de identidad No. V-3.436.532, quien es parte co-demandada en la presente tercería, comparecieron en fecha 28 de enero del año 2014, y mediante poder apud acta, otorgaron mandato al abogado DANIEL ELÍAS TORTOLERO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.278, pero es caso, que de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que los ciudadanos LETTY JOSEFINA MARIN DE VICENTE y ROBERTO MARIN DE VICENTE, antes señalados, no son parte en el presente juicio (actora o demandado), en virtud de ello, a este Juzgado le resulta forzoso, declarar únicamente valido, el mandato otorgado por el ciudadano LEO JOSÉ MARÍN DE VICENTE, titular de la .....