En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por las demandadas Entidades de Trabajo V Y S GROUP ASOCIADOS, C.A y AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia SIN LUGAR la demanda que por BENEFICIOS LABORALES, intentara la Ciudadana ROSA YELITZA RAMIREZ DE VILLEGAS titular de la cédula de identidad N° V-9.651.957en contra de V Y S GROUP ASOCIADOS, C.A y AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.