Se Admite y se Homologa el presente Convenimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana GLADY A CARIBA, actuando en su carácter de Defensora de Niño, Niña y Adolescente acreditada bajo el Nº 366, por el Consejo Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador y suscritos por los ciudadanos MARTIN EMILIO VASQUEZ BOGADO y YUSMELY TERESA GRATEROL ALADEJO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada