DISPOSITIVO
En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, ha intentado la ciudadana INGRID SILVA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.247.110, debidamente asistida por el abogado OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.067, contra Sociedad Mercantil L`UNION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de febrero de 1999, bajo el Nº 49, Tomo 52-A, cuyo representante legal es el ciudadano BRUNO CILIENTO, titular de la cédula de identidad nº E-84.406.812.
SEGUNDO Se condena en costas a la parte demanda.....