Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano CESAR JOSE CORDOVA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, número de cédula de identidad N° V-4.916.936, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 85.793, actuando en mi propio nombre y en nombre y representación de la ciudadana, CORDOVA BOTTINO JOHANNA DE LOS ANGELES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.817.848, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ROSELIANO DE JESUS PERDOMO SUAREZ, debidamente escrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 55.077, contra el CENTRO SOCIAL Y.....