DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARÍA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.404, con respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante señaladas con las letras "A", "B", "C", "E", "F", "G", "H", "I".
SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARÍA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.404, con respecto a la pruebas promovida por la parte demandante señalada con la letra "D".
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 248 del mismo Código de .....