Ahora bien vista la mediación positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público este tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela homologa el presente acuerdo entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada ahora el se ordenara el correspondiente cierre y archivo del expediente, una ves que conste en autos el pago de lo convenido. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.