En virtud de lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento del adolescente (...), de (...) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil del Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 24, correspondiente al año 2007, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento en el primer apellido de la progenitora donde dice "ZULUETA", debe de decir: "ZULETA", que es lo correcto; en tal sentido, se ordena que se realice la debida corrección.....