Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MERCEDES DOLORES JIMENEZ GALINDO y JOSE DOMINGO HERNANDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.884.595 y 2.517.965, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día 16.07.1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N° 24, de los Libros de Registro de Matrimonios, expedida por la referida autoridad civil.