Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos JHONDER JOSE GARCIA BELIZARIO Y JHOANA BEATRIZ LÓPEZ ZAMORA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.275.363 y 16.436.731 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Director de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua , desde el día 14 de Julio de 2004, bajo el acta Nº 210, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro y cinco (04 y 05) del expediente.-.....