Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por los ciudadanos ANTHONY EDUARDO RIVERO ESCORCHE, ADAN MICHELE PALENCIA MATOS, ANGEL CELESTINO ALARCÓN, PEDRO ANTONIO CALDERÓN MARIÑO, VICTOR JOSE PACHECO HERRERA, LUIS RAMÓN NUÑEZ BETANCOURT, RAFAEL JOSÉ ACOSTA GARCÍAFREDDY JERMAINE ZAMBRANO MENDOZA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 19.791337, V-7.255.553, V-8.032.110, V- 9.663.808, V- 7.259.770, V- 15.737.525, V- 17.016.301 y V- 17.100.735 respectivamente, quienes incoan contra la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, C.A.; por motivo de COBRO PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del .....