Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: la DESAFECTACIÓN DEL HOGAR, que fue constituido a favor de los ciudadanos ELIO OMAR POVEDA CASTRO, SONIA JOSEFINA BRITO DE POVEDA, SOYMAR ANDYRENE POVEDA BRITO, KELLY YAMILET POVEDA BRITO y ROBERT ALEXANDER POVEDA BRITO, ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo, inmueble distinguido con el No. 156, ubicado en la planta décima quinta (15ta) del edificio Centro Residencial Castán, situado de Castán a Candilito en jurisdicción de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, con una superficie de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00Mts2), el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Nor.....