ÚNICO: la Norma Adjetiva Especial del artículo 630 DE LOS DERECHOS EN LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS, en la letra F, dispone que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene entre otros derechos el de presentar peticiones, y en especial a promover incidencias ante el Juez de ejecución, y en consecuencia el Juez de Ejecución deberá resolver las incidencias que se le plantee; Siendo la solicitud planteada un pedimento acorde con el Objetivo en el cumplimiento de la Sanción impuesta, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, según el artículo 629 Ejusdem; este Tribunal acuerda el permiso en los términos siguientes: se inicia el Jueves 13-04-06, a partir de las 08:00 AM. Con retorno el día domingo 16-04-06 a las 02:00PM, el cual se cumplirá en su residencia y así se acuerda. Ofíciese lo pertinente. Diarícese. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. RAQUEL NAVA ROMERO