Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Ordena la Aprehensión del ciudadano José Antonio Solórzano Amaya, apodado (el soldado) quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.490.788, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, natural de la Guaira, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido presuntamente en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alexis Francisco Zambrano Mejias. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y remítase la presente solicitud a la Fiscalia Novena del Ministerio Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En Maracay, a los Once (11) días del mes de abril de 2008.
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