DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ASAIDE GARCÍA MACHADO y JOEL URBINA PAESANO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de marzo de 1972, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 150, año 1972, de los libros de matrimonios que anteriormente llevados por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Federal