Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SE DECLINA LA COMPETENCIA, de la anterior demanda que por NULIDAD DE CONTRATO Y DAÑOS MORALES, interpusiera el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CAMACHO CABRERA, contra la sociedad mercantil BANCO UNIÓN S.A.C.A., al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal correspondiente.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.