Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano ALEXIS RAFAEL ESTANGA BENITEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39, 41 todos la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal, y TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificaci.....