DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-24.707-21, Este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRIMERO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ULTRAJE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal. CUARTO: se DESESTIMA EL DELITO, ULTRAJE previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, por cuanto no existe medicatura forence y no existen testigos que digan lo contrario. QUINTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numera.....