Una vez examinada la solicitud que encabeza el presente expediente, por cuanto es ininteligible el escrito que contiene la pretensión y en consecuencia se dificulta el estudio y elección del procedimiento a seguir. Este tribunal a los fines de procurar un efectivo acceso a la justicia y una eficiente tutela judicial ordena a la Solicitante revise su escrito y presente uno aclarando de forma más precisa la pretensión que postula ante el órgano Jurisdiccional. Todo de conformidad con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN.....