Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano TIRSO RAMON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.167.687 y CONDENA a la sociedad de comercio PROTECCION 2000, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 24 de Agosto de 1995, bajo el No.17, Tomo 707-B, representada por COSME RIGOBERTO PIÑERO JAMENSON, en su carácter de GERENTE GENERAL, a cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS T.....