La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte oferida expone: "Recibo de la parte oferente, antes identificado, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.547,78) con la cual se cancelan lo conceptos explanados en la oferta real de pago, esto es, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y una bonificación especial. En tal sentido y visto el acuerdo alcanzado entre las partes, se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente.....