En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos YURAI YOSMALIN MUÑOZ JIMÉNEZ y RAFAEL ENRIQUE ZAMORA CRESPO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, con Cédulas de Identidad Nros. V-16.364.265 y V-13.732.202, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM ARACELIS LANDAETA MADRID, Inpreabogado Nº 171.516, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 07 de abril de 1999, por ante el Concejo del Municipio San Casimiro, Estado Aragua, asentada bajo el Nº 6, folios 19 FTE ¿ 20 V.....