DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado TOVAR MACHADO LARRY ALBERTO titular de la cédula de identidad N° N° V-20.067.439., quien fue condenado en fecha 09-11-2010, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, estando RESIDENCIADO EN: EL CONSEJO, SECTOR LAS LUISAS, BLOQUE 04, APARTAMENTO 403, MUNICIPIO REVENGA.....