Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda presentada por la ciudadana ERIKA YULIZA PADILLA SPROCKEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.363.285 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Entidad de Trabajo GRUPO ARIES SPA ESTÉTICA INTEGRAL C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.