Por la motivación que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en aras de garantizarle a las partes el derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil se DECLARA: SER INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD INTERPUESTA POR LA Ciudadana MARIA LAURA CARDOZO REVERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.684.870, asistida por el abogado VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, .....