Es por las razones anteriormente expuestas, que este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley para que las partes interpongan los recursos a que hubiere lugar a la presente decisión. Maracay, a los diez días del mes de junio de 2008.