Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO SIERRA MUJICA, cédula de identidad Nº 9.619.662, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, residenciado en Calle Principal, casa s/n Barrio la Clavellinas, Barquisimeto, Estado Lara; por cumplimiento total de las condenas impuestas en los asuntos KP01-P-2003-886, KP01-P-2001-1141 Y KP01-P-2004-627. Líbrese Boleta de libertad plena.