Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda por DISOLUCIÓN DE SINDICATO incoada por AZULEJOS VENEZOLANOS C.A. (AZULVENCA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13/10/2004 bajo el N° 14, Tomo 49-A contra SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AZULEJOS VENEZOLANOS (SINBOTRA-AZULEJOS), registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 2009, bajo el N° 1.736, Tomo 2, folio 30 del Libro Respectivo. Y ASI SE DECIDE.
Una vez transcurran los lapsos de Ley para la interposición de los Recursos a que hubiere lugar, procédase al cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y d.....