Este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara:
PRIMERO: concluido el presente procedimiento, así mismo deja expresa constancia que esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y dicho acuerdo transaccional forma parte integrante de la presente acta, por cuanto la misma no es contraria a derecho.
SEGUNDO: se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la entrega de la cuenta de ahorros al trabajador.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 del día de hoy, a diez días de junio de dos mil once. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA
.....