Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio SIMÓN FAJARDO, Inpreabogado N° 34.709, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil "CPC CONSULTORES INTEGRALES, C.A.", inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, Tomo 88-A, RM3ROBAR, en fecha 06 de diciembre de 2013, contra la sociedad mercantil "TELAS Y PUNTADAS, C.A.", inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el N° 15, Tomo 129-A, en fecha 18 de Septiembre de 2012 y de este domicilio, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos GIOVANNI CHECHILE TORRES y GLORIA TORRES PAREDE.....