Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por el ciudadano JULIO CESAR BOLIVAR ULLOA, identificado con la cédula de identidad Nro. V-13.908.702, contra la ciudadana MARINETH DEL ROSARIO CAMARGO ZAMORA, identificada con la cédula de identidad Nro. V-12.929.788, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día once (11) de mayo del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 136, Tomo 01, Folio 341, Año 2001, Con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en .....