Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos JAIRO FERNAN BARRIOS BANQUEZ y MARLENIS DEL VALLE BRITO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.847.672 y V- 15.581.291, respectivamente. Y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagüita, del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de acta Nº 076, de fecha 12 de Noviembre de 1999. Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adol.....