Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la demanda y condena:
PRIMERO: A la empresa "AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, S.A." . a pagar a la parte actora Ciudadano VICTOR MANUEL LIZCANO, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 26/CTS (Bs. 32.969,26 ), por conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnizaciones por Despido Injustificado.
SEGUNDO: : EXCLUIR de los cálculos de intereses moratorios, intereses provenientes del artículo 108 , e indexación, el período que va desde el 23 de junio del 2007 hasta el 09 de Abril del 2008 (fecha en la cual se interpone la presente demanda), POR NO HABER A.....