este Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código del Procedimiento Civil, razón por la cual en conformidad con la norma antes referida en concordancia con el artículo 585 eiusdem, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre un local distinguido con la letra "D", planta baja, y cuatro (4) puestos de estacionamiento, el cual forma parte de una casa quinta de nombre Los Lirios, Nº 29, ubicada en la Avenida El Panteón, entre las Avenidas Altamira y Galìpan, de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, distribuidor de turno, y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. En cuanto al pedimento de la parte demandante de que sea designada depositaria judicial del inmueble objeto de la medida, este Tribunal la INSTA para que consigne en este.....