En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por la ciudadana MERY MELANIA LOZADA, venezolana, titular de la cédula de identidad No.8.133.862, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA; toda vez que la parte actor no subsano, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diez días del mes de Julio 2009.