El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANGEL RAMON CORREA CABRERA, JULIA JOSEFINA CORREA CABRERA, ELIZABETH CORREA CABRERA, MARIA ANGELICA CORREA CABRERA, ZORAIDA DEL VALLE CORREA CABRERA, RAMON TRINIDAD CORREA CABRERA, SONIA DEL VALLE CORREA CABRERA Y ANGEL ALFREDO CORREA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.176.932, V-3.889.138, V-4.115.404, V-4.115.103, V-4.558.825, V-6.469.092, V-8.176.917, V-8.176.936, en carácter de hijos de la de-cujus, según se evidencia .....