IV
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a petición de parte:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA que intentara las ciudadanas: HILDA LEAL, JENIFER MICHELENA LEAL y LUISA YESENIA MICHELENA LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 22.286.413, V-15.991.229, V-17.367.585, respectivamente en contra de la empresa mercantil INVERSIONES YRAMAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de Octubre de 1992, bajo el Nº 06, Tomo 513-B, cuyo Representante legal es el Presidente ciudadano JESUS RAFAEL TRILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 936.381, sobre el inmueble constit.....