Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida JAVIELA RAMONA HERRERA ARGUETA, plenamente identificada, a los ciudadanos MARÍA MERCEDES TROYA HERRERA, LIGIA JOSEFINA TROYA DE GUTIÉRREZ, JOSE LUIS TROYA HERRERA, EMILIO ALBERTO TROYA HERRERA, RAMON ALEXANDER TROYA HERRERA, ALEXIS ANTONIO TROYA HERRERA, ADA MARY PADILLA HERRERA, MIRIAN COROMOTO PIÑANGO HERRERA y MIREYA BELKIS TROYA HERRERA venezolanos, mayores de edad, divorciada, casada, soltero, soltero, soltero, soltero, soltera, divorciada, soltera titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.405.789, V-8.585.08.....