V. DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) intentó JESÚS MANUEL ZAMBRANO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.618.745, y de este domicilio, contra el ciudadano MUHANNA TAIFOR, sirio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.212.224.
SEGUNDO:SE CONDENA al demandado a pagarle a la parte demandante las cantidades siguientes:
1).-La suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 24,700.00) o su equivalente en Bolívarespara el monto de hacerse efectivo el pago definitivo, a la tasa establecida en el Banco Central de Venezuela, por concepto de la letra de cambio aceptada y vencida;
2).-La suma .....