En relación a la solicitud presentada por la ciudadana GIOVANNA ELENA LAMARCA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V-9.656.818, actuando en Nombre propio y en representación de los ciudadanos NICKY DOLORES LAMARCA DOMINGUEZ. ANTONIO JOSÉ LAMARCA DOMINGUEZ, BIAGIO ANDRES LAMARCA DOMINGUEZ e INES BETHENCOURT DE LAMARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.651.034, V-9.692.749, V-9,692.728 y V-7.139.638, respectivamente, debidamente asistida por La abogada MARIBEL ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 191.747. Donde solicitan que sean declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de-cujus. BIAGIO LAMARCA LUPPA, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula De identidad N" V-7.230.271, fallecido ab-intestado en fecha 30 de enero de 2022. EI Tribunal una vez Analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia. Promovid.....