DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pues por el tiempo transcurrido y de acuerdo con las disposiciones que en materia de prescripción señalan los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal, aparece que la acción para enjuiciar el delito que nos ocupa esta prescrita.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Donde el imputado es Edward Eduardo Alvarado Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 17.133.491, y residenciado en el Caserío la Lagunita Nº 49, del Municipio Moran, Barquisimeto, Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en el artícul.....