Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la abogada MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos SANCHEZ TORRES OSMEL ALEXANDER y HERNANDEZ NIÑO EFRAIN JESUS, en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2009, por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos, Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, conforme a los artículo 250, 251 ordinal 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión.....