Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, amparada en las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 y por las razones aquí expuestas Declina la Competencia por la materia y en tal razón declara: Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por la ciudadana NERLYN HEBERLIN PLANCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14. 861.969 y de sus hijos JULIO CESAR, MAYERLIN DEL CARMEN y NESTOR ENRIQUE MORALES PLANCHEZ, incoada contra del TRANSPORTE AMERICO URDANETA, C.A., y que los Tribunales competentes para conocer de la presente demanda son los Tribunales Para la Protección del Niño y del Adolescente sede en esta ciudad, en consecuencia, se le ordenara remitir los autos, vencido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por vía de analogía y a través de las prerrogativa.....